PLAN DE PENSIONES
PLAN DE PENSIONES
¿Qué es?
Un plan de pensiones es un producto de ahorro-inversión a largo plazo destinado a cubrir unas contingencias determinadas, definidas como la jubilación, invalidez laboral total o permanente, fallecimiento y desempleo de larga duración.
Dicho instrumento de ahorro, exige establecer el compromiso de ingresar una cantidad determinada (aportación dineraria) en unos plazos determinados. Dicha aportación será la cual se destine al fondo de pensiones, formado por las aportaciones de todos los partícipes.
Características
Es voluntario y complementario a la Seguridad Social, y el principal objetivo es aumentar la Renta a percibir en el momento de la jubilación.
Su vehículo es a través de sistemas de aseguramiento y ahorro voluntarios que se alimentan de aportaciones económicas, dichas aportaciones pueden ser:
- Individuales: son aquellas aportaciones a la previsión social privada que los propios ciudadanos pueden realizar a través de planes de pensiones y seguros de ahorro orientados a la jubilación.
- Empresariales: son aquellas aportaciones a la previsión social privada que realizan en determinadas ocasiones a sus empleados.
Rescate
Una vez accedido a la jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida).
Se podrá rescatar su plan de pensiones, es decir, las aportaciones que haya realizado a lo largo de la vida del plan más la posible rentabilidad que este le haya generado.
Existen otros supuestos excepcionales.
Permiten rescatar el plan de pensiones de manera anticipada:
Desempleo de larga duración:
El titular del plan de pensiones deberá acreditar tres requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.
En caso de ser trabajador autónomo, Se deberá haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas, y se deberá acreditar tres requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Incapacidad laboral permanente: Puede ser total, absoluta o gran invalidez.
- Dependencia severa o gran dependencia: el titular deberá acreditar ser dependiente o gran dependiente.
Enfermedad grave.
El titular deberá acreditar el estado de enfermedad grave. En este supuesto también se contempla que la enfermedad grave sea padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado.
Fallecimiento
En caso de fallecimiento del titular, serán sus beneficiarios quienes reciban el capital acumulado en el plan de pensiones. Si no hubiera designado beneficiarios, serán sus propios herederos quienes reciban el dinero.
Ejecución hipotecaria
Hasta mayo de 2017 se podrá rescatar el capital acumulado en el plan de pensiones para pagar el préstamo hipotecario si el titular se encuentra en un proceso de ejecución hipotecaria. En este sentido los dos requisitos son:
- Que no se pueda pagar la hipoteca de ninguna otra manera
- Que el capital rescatado sea suficiente para evitar la ejecución hipotecaria.
Tras un periodo de diez años
Desde 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas participaciones con una antigüedad mínima de diez años.
Modalidades
A la hora de elegir un plan de pensiones, hay que tener en cuenta que dicho fondo genera una serie de intereses por los activos financieros en los que se invierta, adquiriendo un beneficio extra a la hora de ser rescatado.
Según la política de inversión, el partícipe puede elegir según su vocación inversora en diferentes planes (podrá cambiar su plan de pensiones a otro, sin ningún tipo de carga fiscal), ordenados de menor a mayor riesgo:
- A corto plazo fija
- A largo plazo fija
- Fija mixta
- Variable mixta
- Variable
- Planes Garantizados
Una buena gestión del plan de pensiones es ir adaptando según la edad el perfil del fondo de inversión donde invierte, siendo los más jóvenes los menos aversos al riesgo, y las personas más mayores aquellas más conservadoras. Además hay que tener en cuenta el horizonte temporal de la inversión.
Modalidades de cobrar el rescate
Capital: Se percibe en un único cobro, elevando el coste fiscal a pagar en ese año donde se perciban los derechos consolidados en forma íntegra.
Renta: Se percibe periódicamente una cantidad definida.
Financiera: los beneficiarios reciben de forma periódica los derechos consolidados existentes en el plan.
Asegurada: están definidas como pólizas de seguro de vida. Las Rentas aseguradas pueden tomar la forma de:
- Rentas vitalicias: percibidas hasta el fallecimiento del partícipe.
- Rentas temporales: percibidas por un periodo de tiempo determinado.
Mixta: surge de la combinación entre el cobro en forma de capital y de la modalidad de cobro en forma de Renta
Tributación
Las cantidades aportadas anualmente al plan de pensiones pueden ser desgravadas en IRPF, reduciendo la base imponible y ofreciendo por tanto un importante ahorro fiscal que dependerá del tipo marginal del contribuyente. Por ejemplo, si se tiene un tipo de retención del IRPF del 24 % y se aporta al plan de pensiones un total de 2.000 € anuales, el ahorro en concepto de impuestos sería de 480 €.
La desgravación anual máxima será la menor de las siguientes cantidades: 2.000 € o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de exceder el límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a la declaración de IRPF de los cinco ejercicios siguientes.
Por otro lado, a la hora de rescatar el plan de pensiones el capital que se obtenga tributará en IRPF como del rendimiento del trabajo independientemente de la contingencia que genere el derecho al rescate. De este modo, cuando se produce por fallecimiento del titular, los beneficiarios o herederos tributarán en IRPF como rendimientos del trabajo y en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ventajas
Permiten desgravar en la declaración de la renta por las aportaciones que realizas. Al ser el IRPF un impuesto progresivo, cuanto más ganes más ahorrarás en tu declaración de la renta.
Se puede cambiar de plan de pensiones siempre que quieras sin pagar nada, ni siquiera impuestos. Este diferimiento fiscal te permitirá aprovechar mejor el poder del interés compuesto.
Desventajas
Falta de liquidez, estará retenido por lo menos durante 10 años en el mejor de los casos.
Al recuperar pagarás impuestos por lo que se conocen como derechos consolidados, que engloban las aportaciones que haya realizado y los posibles beneficios. A esto se añade el hecho de que los planes forman parte de las rentas del trabajo, no del ahorro en la renta, y eso puede hacer que pagues más impuestos.
Aunque las comisiones están reguladas por ley, pueden terminar llevándose buena parte de la rentabilidad a largo plazo.
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La planificación financiera de la jubilación publicada en febrero 2020.