MODALIDADES QUE COMBINAN JUBILACIÓN Y TRABAJO EN ESPAÑA

Las modalidades que combinan jubilación y trabajo en España, son actualmente cuatro.
El Banco de España apuesta por impulsar en las empresas más flexibilidad –salarial, horaria o de jornada– y apostar por nuevas fórmulas que compatibilicen empleo y jubilación, en función del tipo de ocupación, el sector y las capacidades de estos afiliados a la Seguridad Social. Ver publicación del pasado 18 de Febrero.
En el documento publicado por el Banco de España, el pasado 6 de febrero del 2020, el análisis resalta que hay:
«un mayor tamaño empresarial, entornos laborales flexibles, esquemas de jubilación que incorporen ciertas especificidades relativas a las habilidades requeridas en distintas ocupaciones y un aumento de la formación continua favorecerían una menor caída de la productividad y un mayor grado de empleabilidad del colectivo de trabajadores de más edad».
De esta forma, el mercado de trabajo reduce el impacto por la pérdida de efectivos y la Seguridad Social continúa recibiendo cuotas sociales por estos trabajadores, que siguen en activo.
Por ello, señala el documento, es conveniente
«poder reasignar las tareas de los trabajadores para que puedan seguir manteniendo una carrera laboral productiva».
Pero los expertos del Banco de España destacan que esta adaptación del puesto de trabajo es mucho más complicada en empresas con plantillas reducidas.
¿Podemos compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral? Sí.
-Las 4 modalidades que combinan jubilación y trabajo en España son:
1.- Compatibilizar pensión con actividad laboral
Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia o siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
2.- Jubilación Parcial
Por cuenta ajena pueden acceder a la jubilación parcial, a partir de los 60 años, si están asociados a un contrato de relevo. Y a la edad ordinaria, si no existe ese tipo de contrato. Así, es posible compatibilizar un trabajo por horas con el cobro de la prestación por jubilación, reducida en proporción de la jornada de trabajo. Por tanto, el punto de partida es una persona en activo. Pensada para aquellos casos en que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación.
3.- La jubilación flexible
Parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.
En cambio, para acogerse a la modalidad de jubilación flexible es necesario ser pensionista. Como jubilado, vuelve a la actividad –de forma parcial– y puede percibir tanto un sueldo como la prestación, aminorada en relación inversa a la jornada de trabajo que se va a realizar.
Esta modalidad la pueden usar los jubilados que hayan conseguido un trabajo como asalariado, gracias a un contrato que suponga una reducción sobre la jornada completa de entre un 25 y un 50%. No es compatible con un trabajo por cuenta propia (autónomo) o una actividad laboral en el sector público.
4.- Jubilación activa
Conocida como envejecimiento activo, esta fórmula permite a los pensionistas que así lo quieran volver al mercado laboral como asalariado o autónomo. Para acogerse a la jubilación activa es imprescindible haber superado la edad ordinaria de jubilación y contar con una cotización completa es decir, la pensión debe ser el 100% de la base reguladora.
En este caso, el pensionista percibirá la mitad de la prestación reconocida desde el momento en el que empiece a trabajar. Si la actividad es por cuenta propia y acredita tener contratado al menos a un trabajador, no sufrirá una reducción en la cuantía de la pensión. En el caso de los asalariados, recuperarán el importe original de la pensión una vez finalizado el contrato.